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ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Aquel día en que los gobernantes de dos o mas pueblos notificaron la guerra o pactaron la paz, así hubiese sido en los albores de la cultura política de los egipcios, o en el amanecer del Imperio Babilónico, ese día nació el derecho internacional (D.I.). Aquel instante en el que algún legislador, hubiese sido del imperio egipcio, babilónico, azteca, inca, maya o muisca, elevó a la categoría de norma positiva la noción de “país extranjero”, ene se momento surgió en D.I. Afirmamos pues que el D.I., en cuanto a esta última civilización se refiere, hunde sus raíces en las primeras culturas, en los primeros imperios. Y en vía de probanza, y para partir de un punto concreto en el espacio y el tiempo, sostenemos que el D.I. empezó a desarrollarse hace cerca de cuarenta siglos, cuando a través de los papiros se entabló correspondencia “diplomática”, bien entre babilónicos y egipcios, o entre estos y los jefes o gobernantes de otros pueblos del norte de África o del cercano, mediano y lejano oriente. Sostenemos asimismo que en aquel momento en que algún faraón, algún gobernante en fin, de cualesquiera de las dinastías egipcia y babilónica, pactaron alianza política entre si o con terceros, apareció esa creación del conspicuo intelecto jurídico de los humanos que denominamos D.I. Por las antedichas razones, abundamos con pocos ejemplos, lo suficientemente robustos para la cobranza. |
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A.- LEGISLACION BABILONICA-HAMURABI
El código de Hamurabi, quien fuera quinto rey de la dinastía de babel, formada por once reyes que gobernaron hacia el año 2.300 a 2.057 antes de la era cristiana –que sólo cuenta con 1977 años aunque otros sostienen que tres años menos- tenia muy desarrollados los conceptos de “extranjeros”, no sólo para los fines políticos, económicos y religiosos, sino para otros efectos como las de raigambre penal. Es decir que hace cuarenta siglos, cuando menos, ya se legislaba sobre materias que le son propias al derecho publico, en el ámbito del D.I. El Art. 280 del referido código de Hamurabi, dice textualmente: “si alguien compra un esclavo o una esclava en un país extranjero y al regresar a su patria el antiguo propietario del esclavo lo reconoce –siempre que el esclavo sea nativo del país- deberá ser puesto en libertad sin lugar a indemnización”. Los subrayados relevan al aserto de que dichas entidades, obviamente jurídico-internacionales, ya tenían vigencia en tiempos de la cultura babilónica. Y si no bastara lo anterior, aducimos el texto del Art 281 que dice: “si el esclavo o la esclava es extranjero, el adquiriente jurara en nombre de dios el precio que por el ha pagado, y el propietario del esclavo se lo restituida y retomará su esclavo”. Si a todo lo anterior empero, se aduce que en Egipto además de las alianzas políticas y de la que podríamos llamar correspondencia diplomática a través de los papiros, hubo gobernantes que bien pudiéramos considerar como exponentes del Derecho Internacional Publico, no queda duda de que cuanto lo anotado, corrobora nuestro aserto.
Y no queremos abundar, por suficientemente conocido para cualquier persona de mediana cultura, el tratado suscrito por Ramses II con los hititas, tratado este que fue descubierto en un cono de protección a comienzos del siglo anterior, y probablemente traído a Francia por las huestes napoleónicas. Como también quizás resulta del caso, relevar que el código de Hamurbi, esa enorme piedra negra, escrita con signos cuneiformes, de 2.25 metros de alto, por 1.65 metros de circunferencia en su parte alta y 1.90 metros en su parte baja, fue hallada en Susa, durante excavaciones en 1902 y se encuentra actualmente en el museo del Louvre en París. B.- LEGISLACION MOSAICA O ISRAELI
Visto lo anterior, acaso sea oportuno relevar que muy probablemente fue Ramses II, como lo sostienen varios autores, entre los cuales Wells, el faraón ha quien le habría correspondido tener en su palacio a Moisés, el párvulo hallado en el canasto de mimbre por la hija del faraón y a quien le proporcionaron medios culturales óptimos para una educación excelsa, totalmente extraña entre sus congeniares de grupo étnico, los hebreos, a quienes soliviantó como bien se sabe, para marchar un día con ellos –ejercito de esclavos que lo eran- en busca de la tierra que les habían prometido, según se dice con arraigo bíblico, para finalmente darle una constitución –la ley mosaica- al pueblo de Israel. Hacía pues cerca de seis siglos que regia el código de Hammurabi, otros tantos siglos que se celebraban alianzas políticas y que se mantenía correspondencia entre los faraones y sus amigos y enemigos, gobernantes de diversos sectores del Afrecha y del Asia sobre todo, cuando según la leyenda, bajó moisés al Monte Sinaí con las dos piedras que le había dejado caes dios del cielo para que gobernara al pueblo hebreo que, no obstante. Como que en los inicios prefirió adorar un vellocino de oro. Lo que finalmente superó cuando moisés, según se dice, tras abandonar a quienes lo salvaron de las aguas, y le dieron cultura faraónica, opto por liberar a su pueblo, reducido a la esclavitud allende y a vero del mar rojo. De otra parte, pasado el siglo XIV en el que probablemente moisés sentó las bases político-religiosas del hoy importante y admirable pueblo judío, por algunas de sus manifestaciones como grupo étnico y como nación prospera, valerosa y astuta, se hace indispensable proseguir con los antecedentes del D.I.P. Y es de rigor la remembranza al código de los hititas que a la sazón de los siglos XIII a XII ya era motivo de exegesis jurídica, comparándolo con el de Asiria que parece le antecedió unos pocos años. En los aspectos Inter-relacionantes con los demás pueblos, bastará con anotar que éste último se inspiró sencillamente en el de Hamurabi. En cambio el de los hititas encontrados en Goghaz-Koi, Asia menor, y descifrado en 1951, contenido en tabletas de barro y en escritura cuneiforme, presenta algunos rasgos originales como el de la PRE-eminencia al imperialismo egipcio. Algo así como lo que en el D.I. contemporáneo denominamos “la nación más favorecida”, en materia de Tratados Públicos de naturaleza comercial. Tenemos pues, hasta aquí, referenciados cronológicamente, 1) el código de Hamurabi que surge después de la que podríamos llamar correspondencia diplomática contenida en los papiros egipcios; 2) la ley mosaica, producida por moisés en el siglo XIV; 3) el código Asirio y 4) el código de los Hititas que paree ser coetáneo del anterior. Expertos en hebreismo no vacilan en considerara que “entre 55 leyes hebraicas antiguas, 35 de ellas tienen puntos de contacto con el código de Hamurabi y casi la mitad son paralelas”… Y para aclarar equívocos, es necesario señalar que de los libros de la biblia, solamente la ley mosaica puede señalarse como del siglo XIV, por cuanto los demás son posteriores. Este aspecto se releva “en la Torah hebrea que tiene sus libros separados por centurias entre si. Estos son: el libro del pacto y el código del Deuteronomio que datan del siglo VII a. c. El código sagrado es del siglo VI y el código de los sacerdotes es del siglo V. Y son de varios autores ya que tienen distintos estilos de legislación”. Y aunque resulte un tanto dispendioso, es necesario relevar desde ahora, y para dilucidar algunos conceptos sobre el origen de la causa de los palestinos, que como bien se refiere en la Enciclopedia Británica y en la misma Enciclopedia Hebraica, los hebreos eran semi-nómadas y semi-civilizados cuando llegaron a Palestina. Por tal razón fueron fácilmente influenciados por los cananitas y los amoritas. Además era ostensible a la sazón, la influencia de la cultura babilónica para esos pueblos “subdesarrollados” frente a la imperialista Mesopotamia. Hasta el punto de que se nota la influencia babilónica en la correspondencia diplomática –CARTAS DE TEL EL AMARNA. Es decir que hasta en las leyes menores de los hebreos la base común está constituida por la legislación de los beduinos primitivos. No se crea, por lo demás, que eran aquellos pueblos tan primitivos como pudrieran suponerlo quienes cómodamente prefieren no ocuparse de los que fue el origen del ASILO en Egipto, y se limitan a decir que el D.I. surgió en Roma con el Ius Gentium, o mas simplistamente que data de los tiempos de Grocio o de Francisco Vitoria. El esplendor de aquellos pueblos egipcios y babilónicos, en materia de relaciones sociales internas e internacionales, es digno de reflexión, pues que los subdesarrollados de entonces eran, sobre repetirlo, los esclavizados hebreos, los de Persia la antigua y los de lejano oriente, sin contar propiamente a la China y la Cochinchina, llamada ahora Vietnam. Para percatarse de lo que anotamos antes, basta con acoger una referencia mas de la breve historia del mundo de WELLS que dice: “lo mismo de la Mesopotamia que del Egipto, tenemos ahora abundante material de registros públicos, cuantas de negocios, historias, poesía y correspondencia privada. Sabemos que la vida de los poderosos e influyentes en ciudades como babilonia y la Thebas egipcia, era casi tan refinada y lujosa como la de las personas pudientes de nuestros días. Semejantes individuos llevaban una vida elegante, y ceremoniosa en mansiones esplendidas, bellamente amuebladas y decoradas con gusto, vestían trajes ricamente adornados y usaban joyas preciosas; celebraban fiestas y banquetes, entreteniéndose unos a otros con músicas y bailes; eran servidos por criados hábiles y bien educados y se hacían atender por médicos y dentistas. No viajaban mucho ni iban muy lejos; pero las excursiones por el Nilo y el Eufrates eran diversiones veraniegas comunes”. C.- LEGISLACION HINDU
Dejando atrás pues, este tema, resulta indispensable avanzar hacia el siglo X a VIII a.c. cuando aparece el código de Manu, para regular las actividades de los hindúes, y pueblos de la esfera de su influencia, colindantes con la China. Escrito en sanscrito arcaico, contentivo de normas proteccionistas del que ahora llamaríamos nacionalismo, el pueblo de la India desde entonces hasta hoy conserva los lineamientos de su cultura normativa, mantenida es obvio, como en el caso de los hebreos, por el acicate religioso de sus libros sagrados, el Yajur Veda, el Saman Veda y el Atharba Veda.
D.- LOS FENICIOS Y EL COMERCIO INTERNACIONAL
De otra parte, antes de abordar los valiosos aportes que para el D.I., como para todas las artes y las ciencias contemporáneas produjeron los sabios de Grecia, resulta indispensable, en este decurso de los antecedentes del ámbito jurídico que nos ocupa, hacer una especial referencia al pueblo fenicio. Ciertamente los fenicios no fueron grandes artistas, tampoco inmensos pensadores o destacados sabios. Sin embargo, es inocultable que el Derecho Comercial del mundo contemporáneo, especialmente en la cultura occidental, se basa primordialmente en las prácticas de la legislación comercial fenicia. Bien se sabe que los fenicios, inventores del vidrio, lo comerciaron por todo el mundo conocido, hacia los siglos VI a IV a. c. inclusive se recuerda que lo industrializaron hasta para fines bélicos en las guerras de los espejos que en tierras del medio oriente se desarrollaban, atizadas por motivos religiosos y políticos. Las batallas solían librarse al medio día, bajo el sol canicular de los desiertos, para enceguecer al adversario. Bien se recuerda asimismo, que los fenicios llegaron a controlar el comercio internacional, no solo de todo el mediterráneo sino de buena parte del golfo pérsico. Su influencia llegó a permitirles fundar ciudades como Cartago donde incluso impusieron sus prácticas comerciales monopolísticas. Y en cuanto a los que más propiamente interesa a nuestro objeto, bastará con señalar que, las primeras formas de arbitraje comercial, entre comerciantes de cualquier país, sin distingo de Jérica política o religiosa del pueblo donde realizaban sus prácticas comerciales, se le debe a los fenicios. Asimismo, las primeras formas de regulación de los términos de intercambio se les debe a los fenicios. Como por igual comerciaban con lo que compraban en la India, en Egipto, en el Medio Oriente, en Grecia y en la mayor parte de los pueblos del mediterráneo, etc. Tuvieron que desarrollar una práctica monetaria internacional, que los protegiera y les diera crecientes ventajas económicas. Así como los estudiosos del Derecho Comercial no pueden pasar inadvertido que es en el Deuteronomio donde quizás primero se habla de la banca que en arresto de furia primero, y de ritual después, quebraban los que dedicados al que hoy llamaríamos fideicomiso, fracasaban en los mercados, de donde proviene seguramente la institución de la banca y la de la quiebra, asimismo no es dable al internacionalista, dejar de advertir que los mas rudimentarios conceptos jurídico-internacionales del monopolio, como herramienta política, o del deterioro propiciado de los términos de intercambio para propiciar guerras, se les deben a los fenicios. Su control de las flotas mercantes marítimas además, llego a ser casi absoluto sobre todo el mediterráneo. Es decir en lo que para los tiempos del siglo V y IV, constituía una de las zonas de influencia político-económica más importantes, por lo promisorias, ya que Egipto y el oriente habían entrado en franca decadencia. Bastará con anotar en todo caso que como antecedente fundamental del D.I. es imprescindible examinar y tener muy en cuenta que prácticamente los fenicios fueron los primeros legisladores comercialitas del mundo, habiendo contemplado desde el régimen de la quiebra, hasta el del arbitraje, pasando por el del monopolio, inclusive disfrazado, a la manera de las empresas multinacionales actuales. Es decir que en materia de Derecho Comercial, buena parte de los basamentos jurídicos de nuestros días, tiene algo que ver con los lineamientos jurídico-políticos y monopolistas transnacionales que le fueron propios a la cultura de los fenicios. Entonces bueno seria apersonarnos desde ya, sobre el hecho de que en materia de D.I. otro de los antecedentes fundamentales lo constituye la codificación comercial de los fenicios. Y acaso no huelga aludir que, inclusive en materia de piratería en los mares, fueron también los fenicios quienes desarrollaron preceptos jurídicos al respecto, entre otras cosas porque en gran escala fueron ellos quienes la ejercieron en sus inicios, frente a las costas griegas y de la península italiana. No fueron tampoco Inglaterra ni España, en este campo, los primeros en legislar al respecto. Lo único ciertamente ingles, sobre piratería, seria que a los piratas, como bien se sabe, a veces se los invistió del rango de nobleza, por sus asaltos a los galeones españoles. Los fenicios, que se sepa, no llegaron a semejantes despropósitos para crear linajes. Muy a semejanza de lo que en los últimos siglos con las grandes metrópolis europeas y norteamericanas, Tiro y Sidón par los fenicios, más que centros de factorías de vidrio, telas y hierro, eran verdaderos centros de control político de sus colonias allende los mares. Y no obstante lo que precede y lo que vamos a precisar en adelante, en cuanto a otros antecedentes del D.I., pensar que una gran mayoría de los autores, quizás por comodidad, sostienen que el D.I. es prácticamente reciente. Veamos lo que dice, al respecto Aniceto Sela y Sampil: “en cuanto disciplina científica, el D.I. es de origen moderno. Se atribuye generalmente su paternidad, a Grocio, por haberlo sistematizado por primera vez en su célebre libro “De Jure belli ac pacis de 1625”. Pero recientemente varios publicistas ilustres, sin poner en duda el valor y la importancia de la obra del “milagro de Holanda”, han buscado mas bien el punto de partida del D.I. moderno en las doctrinas de los casuistas españoles del siglo XVI, y especialmente en las de Francisco de Vitoria (Relectiones Theologicai), ambos profesores de la universidad de Salamanca”. E.- EL DERECHO GRIEGO ANTECEDENTE BASICO DEL D.I.
No quisiéramos dedicarle mucho espacio al análisis de los factores antecedentes y de mayor relevancia que la cultura helénica aporta al D.I. no por mimetizarlos sino al contrario, porque si bien el llamado mundo oriental no hubo sentido tanto la influencia de los sabios de Grecia, es lo cierto que en el llamado mundo occidental no se exagera al afirmar que la mayor parte de la cultura, hunde sus raíces en lo que alcanzaron los sabios griegos. Y cuando Roma lo hubo dominado, con la fuerza con la fuerza bruta de las armas y demás armas y demás rasgos del imperialismo, la hibridación del greco-latinismo produjo al esplendor de las artes y las ciencias. Todo lo cual, como bien se sabe, fue característico de la que a la sazón era la primera potencia de la tierra. Sobre todo para los días de Cesar Augusto, de Julio Cesar, del gran Dionisios, o sea el calumniado Nerón, por haberle tocado a éste ultimo afrontar el conflicto político-religioso del movimiento socio-religioso que apareció hacia el año 30 de nuestra era, y que habría de llevar al cristianismo al poder en el año 313 de Constantino, tras lucha cruenta de casi tres siglos. Pero aun la influencia decisiva de los griegos, ni siquiera pude desconocerse en cuanto a que, como bien sabe el imparcial investigador, fueron griegos en Roma los que utilizaron a la masa cristiana para los cambios estructurales de índole social, política y religiosa y en fin, la decadencia del imperio. No quisiéramos tampoco detenernos en ditirambos para la gran cultura de ese pueblo que sentó desde las bases para todas las teorías atómicas, a partir de los atomismos mecanicista y dinámico, hasta el punto de que en 25 siglos tan sólo se llegó a que el átomo era divisible, y eso mereced al prodigio de Einstein, -desde esto- hasta los mas elementales postulados para toda la investigación científica y humanística contemporánea, especialmente en la cultura occidental. Bástenos con anotar que no hay ciencia o técnica en el siglo XX, que no tenga que ver directa o indirectamente con el esplendor del pensamiento helénico de los siglos VIII a III antes de nuestra era. Imposible entonces, pretender que el D.I. habría sido el único que poco o nada tuviera, en sus antecedentes mas estructurales, con relación al fascinante decurso de esos cinco siglos trascendentales para ésta última civilización Acontece asi que con el D.I. y los griegos, suele suceder lo mismo que con la psicología y los griegos, la filosofía y los griegos, la astronomía y los griegos, la literatura y los griegos, el materialismo científico y los griegos. Es decir que intencionalmente se los quiso ocultar, como que un enorme afán existió en toda la edad media por borrar de la mente de los pueblos la grandeza de los sabios de la antigüedad, para solo exaltar a los copistas, a los plagiarios, a los nimbados de martirologio y cultura conventual. Tal vez por ello, y además no se usaban las citas bibliográficas, Agustín de Hipona, llamado San Agustín, jamás puso comillas en LAS CONFESIONES a lo que seguramente en forma laboriosa aportaron a las bibliotecas conventuales, los primeros griegos cristianos sobre la PSICOLOGIA DE ARISTOTELES o la REPUBLICA DE PLATON, casi lo propio podría decirse de infinidad de autores de ese lapso que son razón se lo ha llamado “oscurantismo medioeval”. Y para que detenerse en las inmensas relaciones existentes, entre por ejemplo el atomismo anaxagórico que se acaba por sostener que todo constaba de átomos y que una inteligencia superior los gobernaba, para luego, Tomás de Aquino dar como prueba de la existencia de Dios, que éste era el primer motor que movía los demás motores. Y otro tanto con las intelecciones tomistas referentes a la psicología, a la noción de movimiento, etc. Ciñéndonos más aun al objetivo de este trabajo, volvemos sobre los antecedentes del D.I. en Grecia la inmensa, culturalmente. Destacaremos seguidamente sólo lo que consideramos indispensable para el estudioso del Derecho. Sea lo mas indicado relevar que el pueblo griego no alcanzó erigirse en Estado, como tampoco en Republica, mucho menos en imperio. Las discusiones interminables en el ágora, en la acrópolis en el aeropago, hicieron posible que el respeto por los diversos criterios, por las distintas escuelas filosóficas, permitieran al imperialismo romano sacar sus insipientes estructuras democráticas para finalmente implantar el colonialismo, la dependencia. Ni la política de Aristóteles en procura de un Estado autónomo pero con ejércitos capaces de combatir en otros países, ni la republica ideal de platón con cavernas para los deformes, los ancianos y en general los que constituyeran “lastre” para la sociedad, llegaron a plasmarse en realidad jurídico-política. No alcanzaron pues a institucionalizarse esos monumentos de la especulación filosófico-política nacional e internacional, que con todos sus defectos, son sin embargo actualmente, la base de todas las instituciones políticas del mundo occidental y de alguna parte del oriental. Lo anterior no quiere decir empero, que los grandes legisladores griegos no hubiesen organizados sus ciudades con las codificaciones mas avanzadas de su tiempo, base que reiteramos, para muchos de los conceptos jurídico-políticos actuales. Por ejemplo lo que estilan el imperialismo subyugando militarmente pueblos a miles de kilómetros. Esto, que es común a todos los imperios, ya lo contemplaba Aristóteles cuando decía en La Política: “no basta un ejercito organizado para defender el país; es preciso que sirva para el exterior. No haría bien, sin duda, un legislador que transformara la cuidad en fortaleza y a cada ciudadano en soldado; sin embargo, preciso es hacerse temible…” La política aristotélica no alcanzó a plasmarse en instituciones jurídico-políticas para el pueblo griego, pero de haberlo sido, su ideario imperialista seguramente hubiera dado mucho que hacer a Roma. Hay quienes justifican por ello que desde la llamada decadencia del pensamiento helénico, después de los juristas filosóficos escépticos y eclécticos, ni siquiera la inmensa moral jurídica de los estoicos pudo contrarrestar la anarquía a donde condujeron la academia Platónica y el liceo aristotélico. Este ultimo, sin embargo, fue rechazado con el tiempo por los humanistas griegos, especialmente los discípulos de Epictrato y de Zenón de Citium. Pero en cambio las enseñanzas de Aristóteles son, aun en nuestros días, inspiración político-internacional del neo-imperialismo. Por ejemplo en cuanto hace al control de la natalidad. Ya Aristóteles, refiriéndose a la legislación de los corintios que no estimulaba la procreación por ser causante de la inseguridad y del crimen, -según Aristóteles repetimos- llegaba hasta el extremo de proponer en la política, el control abierto de la natalidad. Decía textualmente: “el legislados ha querido premiar a los padres de familia por su fecundidad. El que tiene tres hijos está eximido de hacer guardias; el que tiene cuatro está librado de toda carga pública. Sin embargo, después de haber repartido las propiedades personalmente, dar al estado mas hijos, no es sino dar mas victimas a la miseria”. Claro está que después de Aristóteles se necesitaron cerca de 24 siglos para hablar de DERECHOS HUMANOS, sin embargo, cualquier gerente de monopolio imperialista de nuestros días, y lógicamente sus voceros políticos, firmarían la cita anterior. No embargante lo que antecede, al estudioso del D.I., seguramente le resulta mas especifico detenerse en consideraciones sobre los grandes legisladores de los griegos. Acaso convenga igualmente examinar la obra jurídica de Solón. Así mismo, considerar como hecho de la mayor transcendencia, aquel siglo V de Pericles, en el cual el aeropago seleccionado, adquirió la mayor importancia, inclusive jurisdiccional. Y no solamente local sino “internacional”, por cuanto no se discriminaban los libelos sometidos al estudio de los quinientos, (uno por cada mil habitantes) miembros de la asamblea, que finalmente constituían al Tribunal de los Eliastas. A este respecto cabe destacar, desde ahora, que si se tratara de buscar los antecedentes de las cortes internacionales, habría que señalar el aeropago como uno de los principales hitos en la historia de la humanidad. No importa que sus sentencias, cuando versaban sobre asuntos de pueblos que poco interesaban a Grecia y eran sometidos a su consideración, tuvieran mas fuerza moral y simbólica que jurídica y coercitiva. Casos había en que cualquier individuo acudía el aeropago, en demanda de justicia impetrando revisión de un fallo, sin tener derecho inmediatamente aplicable para ello, por cuanto se trataba de algún extranjero en transito por Atenas. Obtenía sentencia favorable que llevaba consigo a su pueblo, como para decir a sus antiguos juzgadores que el aeropago lo había absuelto, así en su lugar natal, conforme a las leyes que le eran de inmediata aplicación, hubiese sido condenado. Y al menos le quedaba la constancia moral de una “sentencia para enmarcar”. Así, como lo que existe en nuestros días sobre los derechos humanos, que en veces los organismos internacionales, ONU, CRUZ ROJA ITERNACIONAL, OES, y sobre todo el Tribunal Rusell, profieren resoluciones, que debían ser, en todo su rigor, leyes internacionales, (en cuanto a los dos primeramente mencionados). A la postre sólo comportan “fuerza moral” para los estados que impetrando justicia la obtienen, mas sólo como una simple constancia moral porque no se les da aplicación jurídico-política o coercitiva. Visto lo anterior con las catorce resoluciones de la ONU contra Israel, o con las referentes a Chile después de la desestabilización del gobierno de Allende por la CIA como lo reconociera el jefe de tal organismo, y el embajador estadounidense a Ginebra Brady Tyson. Y después de la digresión precedente, tornando a las legislaciones griegas, atenientes al D.I. en sus antecedentes, cabe señalar no solamente a Licurgo, a Solón y a los Corintios, sino a todos los que hubieron de confrontar el Tribunal de los Eliastas. Al mismo Pericles reorganizador de la democracia griega, con la reducción del numero de voceros en las asambleas populares, y creador de las “dietas”, o mejor dicho, de las asignaciones a los miembros del aeropago, y así sucesivamente, hasta llegar a Catón de Estagira. En los días del imperialismo romano. Al fin y al cabo Catón, epónimo greco-romano, severo, censor, adusto jurista con el esplendor de los criterios de ley nacidos del humanismo, que no de las normatizaciones de sus antepasados, los Pistratidas, es decir los dictadores que le siguieron a Pisitrato, de quienes diríamos hoy, incluyendo a sus hijos Hiparco e Hipias, que se rigieron mas por el “possidetis” Facto que por el “possidetis” de jure. De todas maneras empero, tales antecedentes jurídico-políticos son basamentos del D.I. de nuestro tiempo, como se verá seguidamente. Aunque sea sinópticamente, se encarta la necesidad de exaltar como antecedentes del D.I., algunos aspectos de las legislaciones de los ya mencionados juristas de Grecia la antigua. F.- LICURGO Y EL NACIONALISMO
Dijimos y reiteramos que LICURGO merced a su conocimiento de las tradiciones y temperamento bastante conservador de los espartanos, concibió para ellos una organización política y militar, capaz de proyectarse sobre otras ciudades Estado del pueblo helénico. Prueba de los que antecede está en la conformación de la Liga del Peloponeso que era algo así como La OTAN de nuestros días, sólo que la espartana lo era contra los persas. Por lo demás hay una gran similitud entre el cruento nacionalismo a ultranza de los espartanos y ciertas características del “Tercer Reich”. Como también hay semejanza del parlamento alemán, el Bundestag, en tiempos de Hitler, con el Senado Espartano después de Licurgo. Aunque otros opinan que “la constitución de Licurgo puede compararse con las cofradías medioevales, con su carácter semi-guerrero y semi-espiritual”. G.- SOLON Y EL “FRENTE NACIONAL”
Entretanto, después de la Primacía de Atenas sobre esparta, surge el genio jurídico de Solón que sustituye a los DRACONIANOS, célebres aun por su crueldad. Hasta el punto de que se afirmaba que Dracón escribía sus leyes con sangre. En el año 594 a.c. Solón dicta su legislación que, además de haber proscrito la cárcel por deudas, concibió y estructuró el régimen ajeno a un solo partido político. Es decir una especie de “frente nacional” pero con Voto obligatorio para todos los atenienses. “El punto capital de la constitución de Solón fue que, en lo sucesivo, nada se debía hacer sin la intervención del pueblo expresada por medio de asamblea. Se componía esta de todos los ciudadanos reunidos en la plaza pública o Agora. Discutía y votaba las leyes propuestas por el senado” En lo que pudiéramos llamar “internacional”, Solón fue prudente practicando, pero de veras, la que pudiera denominarse “política del buen vecino” Y tan respetables fueron sus instituciones, que cuando Pysistrato le hubo dado el golpe de Estado, respetó la mayor parte de su constitución, solo que introdujo algunas reformas para congraciarse con los campesinos. Como aquella de crear JUECES RURALES a fin de que no tuvieran que llegar a Atenas, necesariamente, en demanda de justicia, y obviamente tales juzgadores sostenían en los campos el prestigio político del régimen. Lo cual se mantuvo durante los años en que gobernaron los Pysistratidas, incluyendo naturalmente a Hiparco e Hipias hijos de Pysistrato. H.- ANTECEDENTES DEL ASILO-PERICLES
Del siglo V de Pericles, que hubimos de aludir anteriormente, acaso sea del caso relevar como antecedente del D.I., aquella “costumbre” que proveniente de Asylia en Egipto como explicamos atrás, pusieron en boga los atenientes, merced a la democracia que el gran unificador del pueblo griego en sus inicios hubo desarrollado. Tal costumbre hacía que los perseguidos por la autoridad policiva, y en casos por los poderosos a quienes habían inferido algún daño, se apostaban en las estatuas de los dioses, o en los templos como el de Diana en Efeso. Y como eran inviolables, arguían las razones que los habían inducido a cometer el delito. Al hacerse inveterada ésta constumbre entre los siglos V a III, se logró que en veces, al permanecer durante semanas o meses allí “asilados”, los jueves fueron a escucharles, decretarles el ostracismo y hasta absolverles ante el clamor popular. Hay también empero, quienes pretenden que el derecho de asilo el ostracismo (destierrro) son instituciones modernas. De aquellos tiempos del esplendor de Atenas, cuando Pericles pidió a los grandes filósofos instalarse en el enorme ágora, eclipsando ciertamente la provincia, hay antecedentes fundamentales hasta para el derecho internacional humanitario. Bastaría con relevar, no ya solamente lo del asilo, en las estatuas de los dioses, o en los templos construidos por Fydias el padre de la arquitectura griega, sino los principios legales que derivó Pericles de las obras de teatro de su amigo Esquilo, donde éste pedía a los atenientes reflexionar sobre el valor y la suerte corrida por los vencidos en las batallas. Se ha llegado a afirmar que el tratamiento benigno que tuvieron las negociaciones de los pactos de paz entre Pericles y los voceros persas, se debió a la influencia de Esquilo sobre aquel. Bien vale entonces repasar con criterio jurídico, más que literario, la obra de Esquilo, especialemten sus tragedias: “los persas” y “las orestiadas”. Inclusive de los siglos IV a III antes de nuestra era, resulta interesante apreciar, para los fines del D.I., las curiosas actividades diplomáticas de LISANDRO, acaso uno de los exponentes antepasados del derecho diplomático, pues que tras haber utilizado su enorme poder político y militar para implantar el régimen de los Treinta Tiranos de Esparta, logró someter veladamente a las Ciudades- Estado vecinas, en nuestros días un Lisandro casi pudo ser Kissinger. Los mismos conceptos jurídicos de la ciudadanía que tanto incumbren al derecho internacional público y privado de nuestros días, son de orígen griego naturalmente, y adquirieron a veces curiosas modificaciones durante Lisandro y otros negociadores de las ciudades griegas en las post-guerras. De otra parte es correcto dejar sentado un antecedente más del D.I., en cuanto a la navegación marítima multinacional además de los que hubimos señalado cuando de los fenicios hablamos. Se trata ahora de esa enorme empresa que surgió en el siglo V y que se proyectó durante varias centurias, aunque habiéndose modificado varias veces. “Atenas asumió desde el año 478 el mando de la liga marítima de los estados griegos. Ésta liga se conoce con el nombre de confederación de Delos”. I.- INFLUENCIA ESTOICA EN LOS ROMANOS
De otra parte, ya para los días cercanos a la invasión romana, mas concretamente hacia el siglo II antes de nuestra era, el pensamiento jurídico-político predominante era el de los grandes filósofos de la escuela estóica. La moral de los estoicos les había hecho concebir un criterio jurídico acerca del gobierno de los pueblos. Ante el creciente auge del imperio romano y simultáneamente el resquebrajamiento de la cultura griega, por causa de las guerras intestinas, en las que cada capitulación deterioraba la importancia de las ciudades-estado, los estoicos habían terminado por asimilar la filosofia del desencanto de Epictrato y Zenón de Citium. El endeudamiento, la proliferación de conflictos propiciados o armados por roma para debilitarlos, había hecho pensar a los griegos, que la trascendencia más allá de su territorio no tenía ya razón de ser. Mientras tanto, poco a poco Roma iba absorviendo la inteligencia y sabiduria griegas para ponerlas a su servicio. Así se formaron muchos de los principales exponentes del pensamiento romano. J.- DE CANTON… A PATTON O A KISSINGER
Cantón, el sensor habría de ser uno de ellos. Como vimos anteriormente, fue un sensor severo, ínclito jurista, ejemplo de austeridad para los romanos de los II y 1o. Hasta nuestros días es proverbial el ejemplo de Cantón, quien también manejó los asuntos internacionales, como que fue nada menos quien aconsejó a Roma destruir a Cártago, pues su prosperidad económica y bélica, podía constituir un peligro para el imperio como en efecto ocurrió después algo de Cantón, como que tuvo el mariscal Petain en nuestros tiempos. Buena parte del pensamiento de Cantón, nutrio el derecho romano de la misma manera como el pensamiento político de Polibio, inspiró algunas de las instituciones romanas. K.- EL CICLO DE POLIBIO
Es necesario, aunque no sea del objeto específico de esta obra, recordar a Polibio en cuanto al análisis de la constitución romana, y sus ideas políticas acerca del origen del Estado. Veamos lo que al respecto expresa Guettell: “su análisis de la constitución de Roma le lleva a la conclusión de que Roma se libra de la crisis que proporcionan, inevitablemente, la forma simple del Estado, mediante una combinación de las distintas estructuras del gobierno, con el establecimiento de un sistema de frenos y balanzas entre los distintos órganos políticos”. Y más adelante añade Guettell sobre el pensamiento de Polibio: “A medida que aparecen los conceptos de justicia y moralidad, se siente gradualmente la necesidad del gobierno, el pueblo obedece al monarca de una manera voluntaria y reflexiva, y se establece aquel, en términos adecuados, bajo la forma de la realeza. Este tipo degenera en tirania cuando el monarca asume poderes arbitrarios y gobierna dominado por la injusticia. Se ponen entonces a la cabeza de las conspiraciones las personas más ilustres y significadas, quienes arrojan al tirano y establecen la aristocracia. Pero la aristocracia, a su vez, llevada de su defecto capital, oprime al pueblo y se convierte en la oligarquia. El pueblo se levanta contra sus opresores, asume el poder, y durante cierto tiempo gobierna en interés de todos, constituido en democracia. Bajo su dominio nacen enseguida discordias intestinas, crecen el descontento y la injusticia y, como consecuencia, se entorniza el imperio de las muchedumbres. Para contrarrestar los excesos de las masas, se apodera del poder, un jefe audaz e intrépido, quien gobierna autocraticamente y recoje el fervor popular. El ciclo comienza su curso de nuevo”. Que conceptos tan curiosos. Como que analizándolos con detenimiento, el ciclo de Polibio y la influencia por él ejercida sobre las instituciones romanas, al parecer se han proyectado hasta nuestros días, en todos los pueblos que se guían por la cultura latina y las instituciones del derecho romano, fincadas en el “pater-familia”. Contraste curioso el que se presenta ante la observancia de que, mientras para los hebreos el Estado era y es concebido como el establecimiento de una ordenación divina, y por ende siguen considerando que todas las leyes que se producen tienen por garante a Jehová, por lo cual sus normas son permanentes y absolutas, y por igual comprometen a gobernantes y gobernados, para los griegos y los romanas la concepción estatal siempre fue de suyo diferente. Para el pueblo griego el más sabio de los últimos siglos, o de los más dedicados a la cienca y la tecnología basadas en la filosofía pero con raigambre humana, el Estado se basó en los entes reales del individuo y la sociedad. Jamas en los dos de morbo y morbosos creyentes, deformaciones éstas que han enturbiado el decurso de la humanidad, al menos en cuanto al derecho se refiere. Porque han determinado una serie de conflictos entre el pensamiento y la ciencia producida, entre el hombre como lo que es, ser humano objeto de dignidad, y el Estado como maquinaria jurídico-política, fria y calculadora. Estas características son creaciones de la cultura medioeval, sustentada en el llamado poder divino o sobrenatural. Cuano no han sido, ni podrían ser sobrenaturales quienes tales ideas le inventaron a los humanos. Bastaría con pensar que el único que ha dicho que el hombre es racional, es el mismo hombre. Y como decíamos en el proemio, vaya uno a saber si la inteligencia existe en la tierra. Sobre todo si se considera que la única especie que no se conforma con exterminar a los demás y hasta viciar el medio ambiente de todas, es precisamente el ser humano. El único capaz de idear todos los medios religiosos y políticos de destrucción, no sólo de su propia especie sino del planeta en general. Como en una especie de añoranza cruel de los que sus antepasados de otras civilizaciones hicieron, hasta haber convertido en desierto estéril y misarando el fértil huerto de las riveras del Eufrates y el Tigris. Si fueramos a creerle a la prosáica leyenda biblica, o a las teorias de la atlantida, etc. |
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